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Calculadora de factura con IVA e IRPF

Calcula el total de una factura de autónomo: base imponible, IVA repercutido y retención de IRPF. También al revés: cuánto facturar para cobrar una cantidad concreta.

€
Base imponible—
IVA—
Retención IRPF—
Total factura—

Cómo se calcula una factura con IVA e IRPF

Una factura de un autónomo parte de la base imponible, que es el precio de tu trabajo sin impuestos. Sobre esa base se aplican dos porcentajes:

  • IVA: se suma a la base. El tipo general es el 21 %, y hay tipos reducidos del 10 % y del 4 % para algunos bienes y servicios.
  • Retención de IRPF: se resta. La aplican los profesionales cuando facturan a empresas o a otros autónomos. Es un adelanto de tu IRPF que el cliente ingresa a Hacienda por ti.

El total de la factura es: base + IVA − retención. Por ejemplo, con 1.000 € de base, 21 % de IVA y 15 % de retención, el total es 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.

¿Qué retención de IRPF tengo que aplicar?

La retención general para actividades profesionales es del 15 %. Los profesionales que empiezan pueden aplicar el 7 % el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional en el año anterior.

No hay que aplicar retención cuando facturas a particulares, ni en la mayoría de actividades empresariales (comercio, hostelería…) que tributan por otros sistemas. Si dudas, consulta tu caso con tu gestoría.

Cuánto facturar para cobrar una cantidad

Si sabes cuánto quieres ingresar en tu cuenta, usa el modo «Quiero cobrar»: la calculadora te dice qué base imponible poner para que, tras sumar el IVA y restar la retención, el cliente te pague exactamente esa cantidad.

Recuerda que el IVA que cobras no es tuyo: lo ingresas a Hacienda cada trimestre en el modelo 303, descontando el IVA de tus gastos deducibles.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el total de una factura de autónomo?

Se suma el IVA a la base imponible y se resta la retención de IRPF. Con 1.000 € de base, 21 % de IVA y 15 % de retención, el total es 1.060 €.

¿Cuándo se aplica la retención del 7 %?

Los profesionales pueden aplicar el 7 % el año en que empiezan la actividad y los dos siguientes, si no ejercieron una actividad profesional el año anterior.

¿Hay que poner retención en las facturas a particulares?

No. La retención se aplica cuando el cliente es una empresa o un autónomo, que es quien la ingresa a Hacienda.

¿El IVA que cobro es un ingreso?

No. El IVA repercutido se ingresa a Hacienda cada trimestre, restando el IVA soportado de tus gastos deducibles.

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